viernes, 11 de enero de 2013

Venezuela: Gobierno de-facto o dictadura plena


·    * GOBIERNO DE FACTO: Es aquel que, si bien en la práctica ejerce como tal, no está reconocido oficialmente por ninguna norma jurídica

·     * LA DICTADURA: Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes.

José Ignacio Moreno.- Si seguimos textualmente lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es lo correcto; a partir del 10 de enero de 2013 el país navegará como un barco a la deriva, en un episodio donde un grupo de bárbaros piratas medievales se hacen con el timón para conducirnos a sus anchas, irrespetando todo tipo de norma constitucional y legal.
CONSIDERANDO
Que quienes están girando órdenes presidenciales no fueron electos por la voluntad del pueblo, instaurándose un gobierno de-facto alejado de lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que los venezolanos no han tenido la oportunidad de escuchar ni ver mensaje alguno en voz propia de su presidente electo durante un período de tiempo mayor a 30 días, salvo los breves anuncios de quien funge ilegítimamente como ministro de Comunicación e Información Ernesto Villegas y el hasta ayer Vicepresidente Nicolás Maduro, generando así un total clima de incertidumbre en la población venezolana.  
CONSIDERANDO
Que  el Tribunal Supremos de Justicia se niega a designar una Junta Médica para conocer científicamente el estado de salud del presidente Hugo Rafael Chávez Frías C.I 4.258.228, electo por voluntad del pueblo con más de 8 millones votos (Según resultados del CNE) el pasado domingo 7 de Octubre de 2012.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que “Si la falta absoluta se produce los últimos 2 años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo o vice presidenta ejecutiva asumirá la presidencia de la república hasta completar dicho período”. (período que finalizó el 10 de enero 2013)
CONSIDERANDO
Que el período presidencial juramentado en enero de 2007 finalizó el 10 de enero de 2013, por lo que el ejercicio del nuevo período constitucional 2013-2019 amerita una nueva juramentación, como lo dispone taxativamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 231
CONSIDERANDO
Que durante la era democrática venezolana, desde el año 1958 hasta el año 2007, ningún mandatario electo o reelecto consecutivamente había faltado a la cita constitucional de toma de posesión de su cargo.

QUEDA RESUELTO QUE
Las autoridades ejecutivas que ejercen funciones, designadas por la presidencia de la República antes del 10 de enero de 2013, las ejecutan fuera del marco constitucional  y alejado de toda legitimidad.
Por lo tanto, siguiendo lo establecido en el artículo 182 de la CRBV “TODA AUTORIDAD USURPADA ES INEFICAZ Y SUS ACTOS SON NULOS”.
Finalmente, en el marco de “una sociedad democrática participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia” como lo reseña el preámbulo  redactado por Asamblea Nacional Constituyente de año 1999, queda claro que el máximo tribunal de la República (TSJ) está pasando por encima de los Principios Fundamentales de la Constitución, los cuales no pueden ser relajados ni reformados por ser el alma jurídica de la propia Carta Magna.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
La constitución representa la máxima ley de la república… es la Carta Magna inviolable e irrefutable!


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