· * GOBIERNO DE
FACTO: Es aquel que, si bien en la práctica ejerce como tal, no está reconocido
oficialmente por ninguna norma jurídica
· * LA DICTADURA: Es
una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de
un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un
gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes.
José Ignacio
Moreno.-
Si seguimos textualmente lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como es lo correcto; a partir del 10 de enero de
2013 el país navegará como un barco a la deriva, en un episodio donde un grupo
de bárbaros piratas medievales se hacen con el timón para conducirnos a sus
anchas, irrespetando todo tipo de norma constitucional y legal.
CONSIDERANDO
Que
quienes están girando órdenes presidenciales no fueron electos por la voluntad
del pueblo, instaurándose un gobierno de-facto alejado de lo establecido en el
artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que
los venezolanos no han tenido la oportunidad de escuchar ni ver mensaje alguno
en voz propia de su presidente electo durante un período de tiempo mayor a 30
días, salvo los breves anuncios de quien funge ilegítimamente como ministro de Comunicación e Información
Ernesto Villegas y el hasta ayer Vicepresidente Nicolás Maduro, generando así un total clima
de incertidumbre en la población venezolana.
CONSIDERANDO
Que
el Tribunal Supremos de Justicia se
niega a designar una Junta Médica para conocer científicamente el estado de
salud del presidente Hugo Rafael Chávez Frías C.I 4.258.228, electo por voluntad
del pueblo con más de 8 millones votos (Según resultados del CNE) el pasado
domingo 7 de Octubre de 2012.
CONSIDERANDO
Que
el último párrafo del artículo 233 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela indica que “Si
la falta absoluta se produce los últimos 2 años del período constitucional, el
vicepresidente ejecutivo o vice presidenta ejecutiva asumirá la presidencia de
la república hasta completar dicho período”. (período que finalizó el 10 de
enero 2013)
CONSIDERANDO
Que
el período presidencial juramentado en enero de 2007 finalizó el 10 de enero de
2013, por lo que el ejercicio del nuevo período constitucional 2013-2019 amerita
una nueva juramentación, como lo dispone taxativamente la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 231
CONSIDERANDO
Que
durante la era democrática venezolana, desde el año 1958 hasta el año 2007, ningún
mandatario electo o reelecto consecutivamente había faltado a la cita
constitucional de toma de posesión de su cargo.
QUEDA RESUELTO
QUE
Las
autoridades ejecutivas que ejercen funciones, designadas por la presidencia de
la República antes del 10 de enero de 2013, las ejecutan fuera del marco
constitucional y alejado de toda
legitimidad.
Por
lo tanto, siguiendo lo establecido en el artículo 182 de la CRBV “TODA
AUTORIDAD USURPADA ES INEFICAZ Y SUS ACTOS SON NULOS”.
Finalmente,
en el marco de “una sociedad democrática participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un estado de justicia” como lo reseña el preámbulo
redactado por Asamblea Nacional
Constituyente de año 1999, queda claro que el máximo tribunal de la República
(TSJ) está pasando por encima de los Principios Fundamentales de la Constitución,
los cuales no pueden ser relajados ni reformados por ser el alma jurídica de la
propia Carta Magna.
Artículo
7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.
La
constitución representa la máxima ley de la república… es la Carta Magna
inviolable e irrefutable!

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